sábado, 24 de enero de 2009

Artículo 53 de Reforma Constitucional despierta conjeturas

El presidente Leonel Fernández, en su discurso de campaña pronunciado ante la Asamblea Nacional el 27 de febrero del año 2007 dijo textualmente lo siguiente.

Citamos: "...En estos momentos se trabaja intensamente en la elaboración de un código de la cultura, que incluirá la ley de cine, la ley del libro y bibliotecas, la ley de patrimonio y la ley de archivos.
Ya varios de estos proyectos han sido sometidos a la consideración del Congreso Nacional, y en estos momentos me complace anunciar que estoy depositando formalmente ante esta Asamblea Nacional el proyecto de ley para el fomento de la actividad cinematográfica en la República Dominicana o ley de cine, lo que constituye un enorme paso de avance hacia el desarrollo de una de las más importantes industrias culturales, la cual, en la actualidad, se encuentra en pleno auge en nuestro país..." termina la cita.


¿Dónde están estos proyectos?. La manera dramática en que el presidente hizo referencia a los mismos, se confundía como un hecho consumado. ¿Sorpresa? No. Dos años después no se conoce el paradero de los mismos. La ley de patrimonio probablemente está en el archivo de un funcionario todavía esperando el visto bueno, la ley de cine no ha logrado consenso en el congreso del presidente..., etc.; y ahora, se pretende modificar la Carta Magna con un artículo 53, que otorga un poder confiscatorio al Estado sobre toda la riqueza artística, cultural e histórica del país en sus diversas expresiones y formas, materiales e inmateriales, sin importar quien sea su dueño.
Se habla incluso de que ...la ley establecerá las penas y sanciones por los daños causados a estos bienes. ¿Cuáles y ante qué circustancias?. Da miedo.

El articulado no es malo, cuando tratamos de interpretar que busca la proteción de nuestro patrimonio artístico, como lo hacen las grandes naciones del mundo. Pero alto ahí. En esas naciones, lo primero es que cuentan con leyes regulatorias muy claras y presisas sobre la intención del legislador. Cada quien sabe, que cual es el sentido y el valor de la obra patrimonial, pero la vez todo el mundo tiene claro, la seguridad que le confieren dichas leyes sobre la propiedad de sus bienes adquiridos y heredados.

La diferencia es que aquí no contamos con esas leyes. A modo de ejemplo vemos como la palabra del presidente, ante la solemnidad de la Asamblea Nacional, todavía no se cumple. ¿ Y quién garantiza que eso suceda?.

De aprobarse el Proyecto de Reforma Constitucional sin modificaciones es un atentado contra la inversión privada, y fernaría de manera drámatica la inversión y el desarrollo de la industria cultural en nuestro país.

Debemos avocarnos en primer orden, a solicitar que se pongan las cosas claras y luego conceptualizar los párrafos del artículo de referencia sin contradicciones y que se aprueben dentro del marco jurídico que garantice los derechos constitucionales de los mismos. Con ello evitaríamos que cualquier gracioso, en el mañana amaparado en un artículo puesto al vapor, cometer excesos de graves repercusiones al estado de derecho.

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