A raíz del conocimiento del Art. 53 del Proyecto de Reforma Constitucional sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, se ha puesto en evidencia que los Derechos Culturales en nuestra nación, habían sido descuidados y subestimados a pesar de estar plasmados con anterioridad en el Art. 101 de nuestra Carta Magna; tanto por las autoridades como por los diferentes sectores de la cultura dominicana.
Sólo bastó la inclusión en el mismo artículo, de literales idénticos a los existentes en otras constituciones latinoamericanas, cuyos gobernantes se inscriben en el "Socialismo del Siglo XXI" – que se caracteriza por una tendencia marcada al populismo izquierdizante, al caudillismo y al antiamericanismo – para que los gestores y promotores del arte y la cultura del país despertaran, coincidiendo todos, en la necesidad de modificar el referido artículo, que se pretendía colar en el referido proyecto de reforma.
De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los derechos culturales suelen enumerarse conjuntamente con los derechos económicos y sociales, pero reciben mucha menos atención y con suma frecuencia son completamente olvidados. En este sentido debemos valorar como un paso de avance, el que nuestra Constitución contemple una propuesta de derechos culturarles de tal magnitud, pues hay que reconocer que es difícil encontrar una constitución nacional que, al enumerar los derechos económicos y sociales, contenga un capítulo que trate exhaustivamente de los derechos culturales.
De aprobarse dicho artículo tal como fue redactado por el ejecutivo, establecería contradicciones en su propio texto, contravendría la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (de los cuales la República Dominicana es signataria), y sería funesto para todo el sector del arte y la cultura dominicana.
En cambio, si el Congreso Nacional aprobara en el día de hoy el Art. 53, tomando en cuenta las diferentes propuestas de modificación que le han sometido diversos sectores del arte y la cultura de la nación, consagrando el derecho de la propiedad privada, y que todos los ciudadanos puedan disfrutar de los beneficios que deriven de él, tal y como lo establecen ambas declaraciones antes mencionadas en sus artículos 27 y 15 respectivamente, nuestro país tendría de inmediato el instrumento adecuado para la elaboración de un conjunto de leyes de salvaguarda a tales derechos, que colocarían al arte y al cultura en el camino correcto, para convertirlo en el corto plazo en un elemento importante del PIB, como sucede en grandes naciones de América, Asia y Europa.
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